Estatutos y Reglamentos

ESTATUTOS Y REGLAMENTOS DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO PARROQUIAL RURAL “PASTOCALLE”

ESTATUTOS

PASTOCALLE es Parroquia Civil desde 1884 por Decreto de la Convención Nacional de 1883-1884, en el año de 1954 se eleva a categoría de Parroquia Eclesiástica, por mandato del Cardenal Carlos María de la Torre, designando como primer Párroco al Padre Celio Santacruz.

RESOLUCIONES

CONSIDERANDO:

  • Que, en el Registro Oficial número 193 del 27 de octubre del 2002, se expidió la Ley Orgánica de las Juntas Parroquiales Rurales.
  • Que, en el Registro Oficial número 421 del 27 de septiembre del 2001, se expidió el Reglamento General a la Ley Orgánica de la Juntas Parroquiales Rurales.
  • Que, la Constitución de la República vigente, en el Registro Oficial de martes 19 de octubre del 2010, se aprobó el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, mediante el cual se reconoce a las Juntas Parroquiales como GOBIERNOS AUTONOMOS DESENTRALIZADOS RURALES, proporcionando competencias exclusivas y concurrentes para su desarrollo
  • Que, en el Artículo 238 de la Constitución de la República, otorga a los GAD’s, Autonomía Política, Administrativa y Financiera.
  • Que, el Artículo 5 del COOTAD dispone que la Autonomía Política, Administrativa y Financiera de los Gobiernos Autónomos Descentralizados y regímenes especiales prevista en la Constitución comprende el derecho y la capacidad efectiva de estos niveles de Gobierno para regirse mediante Normas y Órganos de Gobiernos propios, en sus respectivas circunscripciones territoriales, bajo su responsabilidad, sin intervención de otro nivel de Gobierno y en beneficio de sus habitantes.
  • Que, al no existir dentro de la organización del Gobierno Parroquial de Pastocalle un Orgánico Estructural es necesaria su creación, y mediante un proceso participativo institucional se asume el reto, con el objetivo de adecuar la estructura y funcionamiento del Gobierno Autónomo Descentralizado de la Parroquia de Pastocalle a la nueva normativa constitucional y legal para enfrentar los desafíos con claridad y transparencia.
  • Que, en uso de sus atribuciones establecidas en el art. 70 literal h del COOTAD

RESUELVE:

PRIMERO.- Expedir la Estructura Orgánico-Funcional del Gobierno Autónomo Descentralizado Rural de Pastocalle.

TITULO PRIMERO

DE LA ORGANIZACIÓN ESTRUCTURAL Y FUNCIONAL

CAPITULO PRIMERO

DE LA ORGANIZACIÓN ESTRUCTURAL

Art. 1. El Gobierno Parroquia Rural está constituido por los siguientes niveles de responsabilidad Administrativa.

a.- Nivel Consultivo

b.- Nivel Directivo

c.- Nivel Ejecutivo

d.- Nivel Legislativo y Fiscalización

e.- Nivel Operativo

  1.  NIVEL CONSULTIVO

PARTICIPACION CIUDADANA

Garantiza la representación ciudadana en el cumplimiento a lo establecido en la Constitución, de la República, y demás leyes.

  1.  NIVEL DIRECTIVO, con responsabilidad de establecer las Políticas, realizar las tareas de: planificación, coordinación, ejecución, seguimiento acompañamiento y evaluación de las políticas y acciones del Gobierno de la Parroquia, estará constituido por el Presidente, Vicepresidente y Vocales.
  2.  NIVEL ADMINISTRATIVO, responsable del cumplimiento de las políticas emanadas del nivel directivo, con el objeto de cumplir las funciones de Administración de los recursos humanos, financieros, materiales, tecnológicos, entre otros para la adecuada ejecución, control y evaluación de las actividades de las unidades, beneficiarios e instituciones de la Parroquia. Estará constituido por el PRESIDENTE y la SECRETARIA- CONTADORA.
  3.  NIVEL LEGISLATIVO Y FISCALIZADOR.- Responsable de hacer o establecer leyes, que vayan en beneficio colectivo, o que regulen el andamiaje de una Institución, Comunidad o un Pueblo, como también solicitar justificativos legales de todo el aparato financiero que se gire dentro del Gobierno Parroquial esta constituido por los Srs. VOCALES con la ayuda de SECRETARIA y serán corresponsables del cumplimiento de las políticas emanadas del NIVEL DIRECTIVO.
  4.  NIVEL OPERATIVO, Está constituido por las comisiones necesarias, para ejecutar y cumplir con la misión y objetivos de la Junta Parroquial Responsables de: planificar, ejecutar, controlar y evaluar los diferentes convenios y programas que se realicen en beneficio de la Población en general, Supervisado y Acompañados por el Sr. VICEPRESIDENTE

Estará constituido, a más de los responsables de las COMISIONES, por los Representantes Comunitarios, cuya actividad será de control ciudadano.

CAPITULO SEGUNDO

DE LA ORGANIZACIÓN FUNCIONAL

Art. 2.

a). De la participación ciudadana

Art. 3.-Las Asamblea Parroquial es el espacio de consulta, control y participación ciudadana de los habitantes de la Parroquia teniendo como base legal el Art. 100 de la Constitución de la República su integración y ejercicio lo dictamina el COOTAD, reglamentada por resolución de la Junta Parroquial.

b). De la Junta Parroquial.

Art. 4.- La Junta Parroquial Rural es el Órgano de Gobierno de la Parroquia, estará integrada por vocales elegidos por votación popular, de entre los cuales el más votado lo presidirá, con voto dirimente, conforme lo previsto en la ley de la materia electoral, el segundo más votado será el Vicepresidente.

Sus atribuciones son:

  1.  Expedir acuerdos y resoluciones, y normativas reglamentarias en las materias de competencias del GAD-Parroquial Rural.
  2.  Aprobar el Plan Parroquial de desarrollo y de Ordenamiento Territorial formulados participativamente con la acción del Consejo Parroquial de planificación y las instancias de participación, así como evaluar la ejecución.
  3.  Aprobar u observar el Presupuesto del GAD Parroquial Rural, que deberá guardar concordancia con el Plan Parroquial de desarrollo y con el de ordenamiento territorial; así como garantizar una participación ciudadana en el que estén representados los intereses colectivos, de la Parroquia. De igual forma en el marco de la Constitución y la ley, de igual forma aprobará u observará la liquidación del año inmediato anterior, con las respectivas reformas.
  4.  Aprobar a pedido del Presidente de la Junta Parroquial traspasos de partidas presupuestarias y reducciones de crédito cuando lo amerite.
  5.  Autorizar la contratación de empréstitos destinados a financiar la ejecución de programas y proyectos previstos en el Plan Parroquial de desarrollo y de Ordenamiento Territorial observando las disposiciones previstas en la Constitución y la Ley.
  6.  Proponer al Consejo Municipal proyectos de ordenanzas en beneficio de la Población.
  7.  Autorizar la suscripción de contratos, convenios e instrumentos que comprometan al Gobierno Parroquial Rural.
  8.  Resolver su participación en la conformación del capital de Empresas Públicas o Mixtas creadas por los otros niveles de Gobiernos en el marco de la Constitución y la Ley.
  9.  Solicitar a los GAD’S Metropolitanos, Municipales y Provinciales la creación de empresas públicas del Gobierno Parroquial Rural o de una mancomunidad de los mismos, de acuerdo con la Ley.
  10.  Podrán delegar a la economía social y solidaria, la gestión de sus competencias exclusivas asignadas en la Constitución, la Ley y el Consejo Nacional de competencias.
  11.  Fiscalizar la gestión del Presidente o Presidenta de Gobierno Parroquial Rural de acuerdo con este código.
  12.   Destituir al Presidente/a o Vocales del GAD- Parroquial que hubieren incurrido en las causales previstas en la ley, con el voto conforme de cuatro de cinco miembros garantizando el debido proceso, en este caso, la sesión de la junta será convocada y presidida por el Vicepresidente de la junta.
  13.  Decidir la participación en mancomunidades y consorcios
  14.  Conformar las comisiones permanentes y especiales que sean necesarias con participación de la ciudadanía de la Parroquia Rural, y aprobar la conformación de comisiones ocasionales sugeridas por el Presidente/a del Gobierno Parroquial.
  15.  Conceder licencias a los Miembros del Gobierno Parroquial Rural, que acumulado no sobrepasen sesenta días. En el caso de enfermedades catastróficas o calamidad doméstica debidamente justificada, podrán prorrogar este plazo.
  16.  Conocer y resolver los asuntos que le sean sometidos a su conocimiento por parte del Presidente/a.
  17.  Promover la implementación de centros de mediación y solución alternativa de conflictos según la ley.
  18.  Impulsar la conformación de organizaciones de la Población Parroquial tendientes a promover el fomentode la producción, seguridad ciudadana, el mejoramiento del nivel de vida y el fomento de la cultura y el deporte.
  19.  Promover y coordinar la colaboración de los moradores de la Parroquia en mingas o cualquier otra forma de participación social para la realización de obras de interés comunitario.
  20.  Designar cuando corresponda, sus delegados en Entidades, Empresas u Organismos Colegiados.
  21.  Emitir políticas que contribuyan al desarrollo de las culturas de la Población de su circunscripción territorial, de acuerdo con las leyes sobre la materia y
  22.  Las demás previstas en la Ley.

c.) Del Presidente

Art. 5. El Presidente/a, es la primera Autoridad del Ejecutiva del Gobierno Parroquial Rural, elegido de acuerdo con los requisitos y regulaciones previstas en la ley de la materia electoral.

Sus atribuciones son:

  1.  El ejercicio de la representación legal y judicial del GAD-Parroquial Rural;
  2.  Ejercer la facultad ejecutiva del GAD-Parroquial Rural;
  3.  Convocar y presidir con voz y voto las sesiones de la junta parroquial rural, para lo cual deberá proponer el orden del día de manera previa. El ejecutivo tendrá voto dirimente en caso de empate en las votaciones del órgano legislativo y fiscalización;
  4.  Presentar a la Junta Parroquial proyectos de acuerdos y resoluciones y normativa reglamentaria de acuerdo a la materia que son de competencia del GAD-Parroquial Rural;
  5.  Dirigir el Plan Parroquial de Desarrollo y Ordenamiento Territorial en concordancia con el Plan Cantonal, y Provincial de desarrollo en el marco de la plurinacionalidad, interculturalidad y el respeto a la diversidad, con la participación ciudadana y de otros actores del sector Público y la Sociedad; para la cual presidirá las sesiones del Consejo Parroquial de planificación y promoverá la Constitución de las instancias de participación ciudadana establecidas en la Constitución y la ley;
  6.  Elaborar el Plan Operativo Anual Participativo y la correspondiente proforma presupuestaria institucional conforme al Plan Parroquial rural de desarrollo y Ordenamiento Territorial observando los procedimientos participativos observados en este Código. La proforma del Presupuesto Institucional deberá someterlo a consideración de la Junta Parroquial para su aprobación;
  7.  Decidir el modelo de Gestión Administrativa mediante el cual deben ejecutarse el Plan de Desarrollo y de Ordenamiento Territorial;
  8.  Expedir el Orgánico Funcional del GAD-Parroquial;
  9.  Distribuir los asuntos que deben pasar a las comisiones del GAD-Parroquial y señalar el plazo en que deben ser presentados los informes correspondientes;
  10.  Sugerir la conformación de comisiones ocasionales que se requieran para el funcionamiento del GAD-Parroquial;
  11.  Designar a sus representantes institucionales en entidades, empresas u organismos colegiados donde tenga participación el Gobierno Parroquial Rural; así como delegar atribuciones y deberes al Vicepresidente/a, Vocales de la Junta y funcionarios, dentro del ámbito de sus competencias;
  12.  Suscribir contratos y convenios e instrumentos que comprometan al GAD-Parroquial Rural; de acuerdo con la Ley. Los convenios de crédito o aquellos que comprometan el patrimonio institucional requerirán de la autorización de la Junta Parroquial Rural;
  13.  En caso de emergencia declarada requerir de la cooperación de la Policía Nacional, Fuerzas Armadas y servicios de auxilio y emergencia siguiendo los canales legales establecidos;
  14.  Coordinar un Plan de Seguridad Ciudadana, acorde con la realidad de cada Parroquia Rural y en armonía con el Plan Cantonal y Nacional de seguridad ciudadana, articulado, para tal efecto, el Gobierno Parroquial Rural, el Gobierno Central a través del organismo correspondiente, la Ciudadanía y la Policía Nacional;
  15.  Designar a los funcionarios del GAD-Parroquial mediante procesos de selección por méritos y oposición, considerando criterios de interculturalidad y paridad de género; y removerlos siguiendo el debido proceso. Para el cargo de secretaria y tesorero, la designación la realizará sin necesidad de dichos procesos de selección.
  16.  En caso de fuerza mayor dictar y ejecutar medidas transitorias, sobre las que generalmente requiere autorización de la Junta Parroquial, que tendrá un carácter emergente, sobre las que deberá informar a la Asamblea y Junta Parroquial;
  17.  Delegar funciones y representación a los Vocales de la Junta Parroquial Rural;
  18.  La aprobación bajo la responsabilidad Civil, Penal y Administrativa, de los traspasos de partidas presupuestarias, suplementos, y reducciones de crédito, en casos especiales originados en asignaciones extraordinarias o para financiar casos de emergencia legalmente declarada, manteniendo la necesaria relación entre los programas y sub programas, para que dichos traspasos no afecten la ejecución de obras públicas ni la prestación de servicios públicos. El Presidente deberá informar a la Junta Parroquial sobre dichos traspasos y razones de los mismos;
  19.  Conceder permisos y autorizaciones para el uso eventual de espacios públicos, de acuerdo a las ordenanzas Metropolitanas o Municipales, y a las resoluciones, que la Junta Parroquial Rural dicte para el efecto.
  20.  Suscribir las actas de la Junta Parroquial Rural;
  21.  Dirigir y supervisar las actividades del Gobierno Parroquial Rural, coordinando y controlando el trabajo de los funcionarios del Gobierno Parroquial Rural;
  22.  Presentar a la Junta Parroquial Rural y a la ciudadanía en general un informe anual escrito, para su evaluación a través del sistema de rendición de cuentas y control social, a cerca de la Gestión Administrativa realizada, destacando el cumplimiento e impacto de sus competencias exclusivas y concurrentes, así como de los planes y programas aprobados por la Junta Parroquial, y los costos unitarios y totales que ello hubiera representado; y
  23.  Las demás que prevea la Ley.

d). Del Vicepresidente.

Art. 6. El Vicepresidente subrogara al Presidente de la Junta Parroquial cuando sea necesario y en cumplimiento de la Ley y su Reglamento.

Sus funciones son:

  1. Representar dignamente a la Parroquia.
  2. Remplazar al Presidente, cumpliendo con la Ley y Normas Jurídicas.
  3. Asesorar al Presidente y a los responsables de las Unidades en las aéreas que propongan y sean creadas.
  4. Dirigir y controlar la ejecución de las obras emprendidas en la Parroquia por diferentes Instituciones.
  5. Solicitar copias de convenios y contratos para su estudio y sugerir correcciones en concordancia a las Leyes y Reglamentos.
  6. Adoptar medidas y decisiones de emergencia en caso de riesgos y catástrofes naturales, y presentar a la Junta para su aprobación.
  7. Controlar las actividades Administrativas y Financieras de la Junta Parroquial.
  8. Participar en el estudio y elaboración de los planes y programas de las unidades creadas por la Junta Parroquial.
  9. Programar anualmente las adquisiciones y su distribución coordinadamente con todos los miembros de la Junta Parroquial.

10. Organizar las COMISIONES y proponer a los Vocales y Personal como responsables para el funcionamiento normal de las mismas; y

11. Participar en la elaboración de informes con el Presidente.

e). De los Vocales.

Art. 7. Formar parte de las Unidades o Comisiones a las que fuesen designados por la Junta Parroquial o directamente por el Presidente.

Sus atribuciones son:

  1. Intervenir con voz y voto en las sesiones y deliberaciones de la Junta Parroquial.
  2. La presentación de proyectos de acuerdo y resoluciones, en el ámbito de competencias del GAD-Parroquial Rural;
  3. La intervención en la Asamblea Parroquial y en las comisiones, delegaciones y representaciones que designe la Junta Parroquial Rural y en todas las instancias de participación;
  4. Fiscalizar las acciones del Ejecutivo Parroquial de acuerdo a este Código y la Ley; y
  5. Cumplir las acciones que le sean expresamente encomendadas por la Junta Parroquial Rural.

Art. 8.-De la Secretaria-Tesorera

  1. Deberá ser una persona capacitada que le permita cumplir con eficiencia su función.
  2. Atenderá en su oficina todo tipo de requerimiento de la Junta Parroquial y servicio al público.
  3. Cumplirá el horario establecido dentro del Código de Trabajo esto es de 08h00 a 17h00, observando su hora de almuerzo, o cuando las circunstancias así lo amerite trabajara fuera de horario.
  4. Conferir copias certificadas que sean legal y correctamente solicitadas; de los documentos que reposen en los archivos de la Junta Parroquial; previa autorización del Presidente.
  5. Difundir por los medios de comunicación locales y exhibir mediante carteles la convocatoria Asamblea Parroquial.
  6. Responsabilizarse del archivo de la Junta Parroquial.
  7. Elaborar el Plan Operativo Financiero.
  8. Elaborar la Proforma Presupuestaria
  9. Asesora al Presidente en el Área Financiera.

10. Optimizar los Recursos Financieros y Materiales.

11. Responsabilizarse del Inventario de la Junta Parroquial.

12. Organizar y dirigir el apoyo logístico que requiera la Junta Parroquial y sus         Unidades.

13. Elaborar y presentar Informes Financieros oportunamente de la situación   Económica de la Junta.

14. Elevará el Informe Contable al Ministerio de Economía y Finanzas mensualmente.

15. Sera responsable de observar en todo ingreso y egreso la correspondiente autorización previa del Presidente de la Junta en funciones.

16. Firmar conjuntamente con el Presidente todo documento Financiero.

17. Cumplir en las comisiones, obligaciones bancarias del SRI y más gestiones que le fueran encomendadas, para lo cual registrara su firma conjuntamente con el Presidente de la Junta.

18. Y todo lo que determine el art. 357 y otros COOTAD

g) De la Unidad de Obras Públicas.

Art. 9. Es la Unidad encargada de velar por el mantenimiento adecuado de todas las vías principales y secundarias, aceras, bordillos, puentes, ordenamiento del transporte, telecomunicaciones etc. de la Parroquia. Estará presidida por el primer vocal con la colaboración del Vicepresidente y segundo vocal.

Sus funciones son:

  1. Realizara el diagnostico, sobre el estado de las vías y presentar a la Junta Parroquial priorizando las obras con los dirigentes comunitarios.
  2. Coordinar con las comunidades que requieren de mejoramiento y arreglo de vías.
  3. Presentar proyectos de ordenanzas, para mejorar o mantener las vías en buen estado.
  4. Coordinar con los dirigentes comunitarios para realizar las mingas.
  5. Controlar la asistencia de la mingas.
  6. Gestionar ante la dirección Provincial de Obras Publicas y Departamentos Municipales de Obras Públicas para conseguir la maquinaria necesaria para aperturamiento y mantenimiento vial.
  7. Presentar el Plan Operativo Anual de mejoramiento,apertura, y mantenimiento vial; y
  8. Presentar por escrito informes de las actividades.

h) De la Unidad de Educación, Cultura y Deportes.

Art. 10. Es la Unidad encargada de mejorar la Educación fortalecer y rescatar la Cultura y apoyar la realización de eventos deportivos, que conlleven a la Unidad Parroquial e Interparroquial. Estará presidida por el Sr. Vicepresidente, el primero y segundo vocal.

Sus funciones son:

  1. Coordinar con las Autoridades Educativas y Profesorado para mejorar la Educación y llegar a la excelencia.
  2. Elaborar un Plan de Actividades con las Instituciones Educativas, para realizar eventos de: libro leído, pintura, dibujo y otras actividades.
  3. Presentar el Plan Anual de Actividades culturales, educativas, y deportivas.
  4. Elaborar el inventario educativo, cultural y deportivo con la participación de profesores, presidentes y dirigentes comunitarios.
  5. Participar en la organización de Campeonatos Deportivos en coordinación con los presidentes de las ligas barriales, parroquiales e inter-parroquiales.
  6. Presentar el POA anual de actividades; y
  7. Presentar un informe escrito de las actividades realizadas.

i). De la Unidad de Salud y Ambiente.

Art. 11. Es la encargada de mejorar las condiciones de salud y preservar elambiente. Estará presidida por el Segundo Vocal, el Primero y Tercer Vocal.

Sus Funciones son:

  1. Realizar un diagnóstico de la realidad en salud y ambiente de la Parroquia.
  2. Coordinar actividades de saneamiento ambiental con las Instituciones de Salud, MIDUVI y Turismo.
  3. Controlar las actividades que realizan las Instituciones que trabajan con los niños (guarderías).
  4. Presentar propuesta del convenio con Instituciones que tienen que ver con el agua potable.
  5. Coordinar actividades con los dirigentes de la Junta de Agua, para mejorar el servicio a la Comunidad.
  6. Presentar propuesta de forestación y reforestación en las cuencas hídricas
  7. Controlar el aseo de hogares, calles y caminos de la Parroquia.
  8. Organizar mingas de limpieza en las comunidades y barrios de la Parroquia en coordinación con la comisión de OO. PP. Parroquiales.
  9. Presentar el POA Anual de actividades; y

10. Presentar informes escritos de las actividades realizadas.

J). D e la Unidad de Producción y Turismo

Art. 2. Es la encargada de proponer proyectos de producción, almacenamiento, y comercialización, de productos, orgánicamente cultivados, así como derivados y otros proyectos de emprendimientos, como también del empoderamiento de grupos de mujeres y otros afines, como también la supervisión y de guarderías.

Estará presidida por el Tercer Vocal, Vicepresidente y el Segundo Vocal.

Sus funciones son:

  1. Proponer proyectos de empoderamiento de grupos vulnerables (discapacitados, niños, mujeres, ancianos, etc.
  2. Elaborar propuestas, proyectos productivos, equipamiento de guarderías, grupo de mujeres, personas con capacidades diferentes y buscar su financiamiento.
  3. Proponer y armar proyectos de producción, emprendimientos productivos, micro- empresarial y otros.
  4. Realizar monitoreo y seguimiento de las actividades productivas, emprendimientos, micro empresas que ejecutan programas Parroquiales o ONG´s.
  5. Presentar el POA anual de actividades con sus respectivos tiempos de ejecución; y
  6. Presentar por escrito el informe de labores diarias.

CAPITULO TERCERO

DE LOS CENTROS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA

DEL CONSEJO DE PLANIFICACION PARROQUIAL

Art. 14. Esta instancia se constituye por mandato del Artículo 279 de la constitución de la república, su conformación y funcionamiento rige por el Art. 28 del Código de Planificación y Finanzas públicas y por resolución del Gobierno Parroquial.

Sus funciones son:

  1. Participar en el proceso de formulación de sus planes y emitir resolución favorable sobre las prioridades estratégicas de desarrollo, como requisito indispensable para su aprobación ante el Órgano Legislativo correspondiente;
  2. Velar por la coherencia del Plan de Desarrollo y de Ordenamiento Territorial con los planes de los demás niveles de Gobierno y con el Plan Nacional de Desarrollo;
  3. Verificar la coherencia de la Programación Presupuestaria cuatrianual y de los planes de inversión con el respectivo Plan de Desarrollo y de Ordenamiento Territorial;
  4. Velar por la armonización de la gestión de Cooperación Internacional no reembolsable con los planes de desarrollo y Ordenamiento Territorial respectivos;
  5. Conocer los informes de seguimiento y evaluación del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial de los respectivos niveles de Gobierno; y
  6. Delegar la representación técnica ante la Asamblea Territorial.

TITULO SEGUNDO

DISPOSICIONES GENERALES, TRANSITORIA Y FINAL

CAPITULO PRIMERO

DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

Art. 15. La Junta Parroquial Rural funcionara en la cabecera Parroquial, está integrada por Presidente, Vicepresidente, y Vocales además de Secretario-Tesorero.

Funcionará con las Unidades de:

Comisión de Mesa

Comisión de Fiscalización

Comisión de Obras Públicas

Comisión de Educación, Cultura y Deportes

Comisión de Salud y Ambiente

Comisión de Producción y Medio Ambiente

COMISIONES ESPECIALES:

Comisión de Adquisiciones.

Comisión de Comunicación.

Art. 16. La comunicación entre la Junta Parroquial y Comunidades se ejecutara a través de los Cabildos y Presidentes Barriales como también con todas las Organizaciones e Instituciones de la Parroquia y Comunidad en general.

Art. 17. Las actividades de la Junta Parroquial se financiera mediante recursos económicos que le fueran asignados en el Presupuesto General del Estado,Gobiernos Provincial, Municipal, recursos propios de ONG’sy otros sujetándose a las Leyes y Normas Vigentes.

Art. 18. Las necesidades y problemas de la Parroquia darán lugar a la conformación de las Nuevas Unidades.

CAPITULO SEGUNDO

DISPOSICIONES TRANSITORIA.

Art. 19. El presente ORGANICO ESTRUCTURAL Y FUNCIONAL del Gobierno Autónomo Descentralizado Parroquial entrara en vigencia a partir de la expedición del Ejecutivo del Gobierno Parroquial; y encargar a la señora SECRETARIA-TESORERA de la Junta Parroquial, la publicidad de esta resolución en la página WEB, elaborar un cuadernillo y entregar una copia impresa a los señores vocales, Presidentes de Barrios y Público en general.

CAPITULO TERCERO

DISPOSICIÓN FINAL

Art. 20. Este Orgánico Estructural y Funcional se deberá actualizar obligatoriamente cada año hasta que se logre su plenitud.

Dado y firmado en la oficina del Gobierno Parroquial Rural de Pastocalle a los 22 días noviembre del 2010.

Sr. Nervo Rocha Ch.

PRESIDENTE DEL GOBIERNO PARROQUIAL DE PASTOCALLE

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